⭐Formular Alegatos de Bien Probado

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 Hoy les facilitamos un modelo de escrito por medio del cual en una acción de nulidad dentro del ámbito del derecho administrativo la parte actora alega bien probado, este formato cuenta con la estructura básica para dar una idea de como debemos desarrollar nuestro escrito en caso de ser necesario, sin más el modelo para su análisis:







Suma: Alegatos.-


TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Dr ALEJANDRO SICH, según representación procesal conferida por MIGUEL ANGEL DURERO, compareciendo en autos caratulados “MIGUEL ANGEL DURERO C/ CARLOTA MICHIOCAN – ACCIÓN DE NULIDAD” – Ficha ................., a los Señores Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo digo:

Por este medio FORMULO ALEGATOS DE BIEN PROBADO en mi calidad de parte actora en los siguientes términos que paso a exponer:      

I) Como se dijo en el escrito por el cual de impetró la correspondiente acción de nulidad, a la compareciente le fue denegada la petición calificada por la cual solicitaba ser acreedora de su debida jubilación.-


II) Corresponde en el presente escrito probar que el proceder del Banco de Previsión Social a la hora de la valoración de la prueba aportada en el expediente administrativo, tanto la documental como la testimonial, fue valorada de manera errónea. Esto trajo como consecuencia la negativa de la Administración a otorgar la mencionada jubilación.-


III) En tal sentido, dicha valoración no se ajustó a los criterios de la sana crítica como así lo prescribe la ley. Tal errónea valoración obedeció a que el funcionario que valoró la prueba carece de herramientas jurídicas para sopesar dichas probanzas ofrecidas.-

IV) En lo que respecta a la errónea valoración de la prueba testimonial, la Administración no procedió de buena fe ya que no consideró la prueba testimonial en su contexto histórico y cronológico, lo que implica tomar en consideración que todos los testigos son personas que rondan los 80 años de edad. Además, los hechos sobre los que son citados a declarar ocurrieron hace más de 50 años. 

Considero en tal sentido que es razonable que sus relatos sean algo genéricos sin poder dar detalles con exactitud, pero igualmente estando conscientes de los hechos más importantes a la hora de corroborar la causal.

A mi entender, los extremos más importantes como la individualización del empleador, el servicio prestado, los periodos de servicios desempeñados fueron debidamente alegados por los testigos.- 

V) A su vez, se solicitó el diligenciamiento en su domicilio del testigo X en su domicilio por motivos de salud; en virtud del art 71 del Decreto 500/991, la Administración puede disponer de oficio las diligencias probatorias que estime pertinente para esclarecer los hechos sobre los que debe dictar resolución, y en base a los principios de verdad material, eficacia e impulsión de oficio. 

La Administración de manera ilegítima no hizo lugar al diligenciamiento del mencionado testigo. Como enseña Cajarville, “La redacción del art 71 inc. 1, no puede interpretarse como atributiva de discrecionalidad a la Administración para disponer o no las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos”. Entonces, la expresión “podrá disponer” se vincula con la posibilidad de hacerlo de oficio, aunque los interesados no lo hubieren solicitado.  -


VI) En lo que respecta a la prueba documental, la prueba fue deliberadamente desestimada por el Banco de Previsión Social, prueba que podemos considerar como de capital importancia para probar los extremos correspondientes.-


VII) No es menor el hecho que uno de los pilares desde donde se construye el sistema previsional es la solidaridad intergeneracional. Pese a que el BPS limita el acceso al derecho jubilatorio y a la vida digna que todos los pasivos con ciertos años de actividad merecen, como es el caso de mi representada, tal limitación es ilegítima puesto que se han vulnerado principios tales como la buena administración, igualdad, principios de verdad material, eficacia e impulsión de oficio.- 


VIII) En conclusión, el actuar de la Administración fue ilegítimo y adolece de una muy equivocada valoración de la prueba, por lo que corresponde sea anulado el acto administrativo firme denegatorio.-


PETITORIO

En mérito a lo expuesto, a los Ministros del Tribunal de los Contencioso Administrativo pido:

I) Se tenga por presentado en tiempo y forma el alegato que por derecho corresponde a mi representada.- 

II) Pasen los autos al estudio del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.-


III) En definitiva, se haga lugar a la acción de nulidad impetrada, declarando la nulidad del acto administrativo X.-


PRIMER OTROSI DIGO: Autorizo a X a notificarse, examinar el expediente y retirar oficios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 500/991 y los arts. 19 y 20 de la RD 40-2/97.-  


SEGUNDO OTROSÍ DIGO: La compareciente actúa patrocinada por Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, de asistencia gratuita, por lo que se encuentra exonerado de tributación (Ley 18.078). -


TERCER OTROSÍ DIGO: El letrado firmante actúa en calidad de docente del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, por lo que la misma aporta al BPS. -


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