Promover Declaración de incapacidad

0

JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 1er TURNO DE SALTO.



Gerónima Ramona Heredia Silva, titular del documento de identidad Nº 4.075.005-1, con domicilio real en calle San Eugenio Nº 1475 (Barrio Gallino), constituyendo el  procesal en calle Asencio 279, a la Sra.  Juez DIGO:

Que vengo a promover beneficio de auxiliatoria de pobreza en forma conjunta con la declaración de incapacidad de mi madre, la Señora Ramona Silva Rodríguez Yacques, oriental, mayor de edad, domiciliada en calle San Eugenio Nº 1475, y mi nombramiento como curadora de la misma, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, que a continuación se detallan:

I) ACUMULACIÓN.

1) Es necesario, como punto de consideración previo al planteamiento conjunto de las pretensiones, destacar las razones que justifican desde el punto de vista jurídico la acumulación de las mismas y en consecuencia la hacen procedente en nuestro derecho.

2) Según el art. 120 del C.G.P. la acumulación de pretensiones puede proceder en los casos siguientes:

Cuando se trate de pretensiones de igual o análoga materia, o si fueran diversas que fueran conexas entre sí, en el caso planteado ambas pretensiones pertenecen a la jurisdicción voluntaria no contenciosa, y la auxiliatoria que se solicita es a los efectos de posibilitar afrontar los gastos tanto de impuestos, como de  las  publicaciones necesarias en el trámite principal.

Que no sean contrarias entre sí, salvo subsidiariedad: en el caso las pretensiones no son contrarias entre sí, sino que por el contrario están íntimamente relacionadas.

Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento: en el supuesto planteado ambas tramitan por proceso voluntario (Art. 402 y siguientes del C.G.P.).

En consecuencia, entendemos, que en el caso que se plantea es de absoluto recibo la posibilidad de ejercitar ambas pretensiones en forma acumulada.

II) AUXILIATORIA DE POBREZA

1) La compareciente carece de recursos económicos suficientes para solventar los gastos de las publicaciones legales que debe realizar en el proceso de declaratoria de incapacidad (tramitación en jurisdicción voluntaria) que conjuntamente estoy iniciando.

2) El trámite principal es a los efectos de percibir el beneficio de pensión por incapacidad que ha sido otorgado a mi madre por parte del Banco de Previsión Social, nuestro núcleo familiar está compuesto por la compareciente, su esposo, mis tres hijas y mi madre. El único ingreso es el de mi esposo quien se desempeña como herrero y tiene un sueldo aproximado a los $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) por semana. Tampoco tengo bienes de valor.

III) HECHOS

I) La compareciente es hija legítima de Ramona Silva Rodríguez Jacques, tal como surge del testimonio de partida de nacimiento que adjunto y señalo con letra “A”.

II) Ramona nació en Salto el día 21 de noviembre de 1952, es de estado civil casada (hace aproximadamente 16 años que se encuentra separada), y se domicilia con la compareciente. Se adjunta testimonio de partida de nacimiento, que se señala con letra “B”.

III) La misma presenta un estado de hemiplejía (producto de la hipertensión), que le impide llevar una vida normal, tal como surge de su historia clínica que se adjunta en fotocopia simple y se señala con letra “C”, al cual se une la imposibilidad de darse a entender por escrito, situación que hasta el momento es irreversible.

IV) La presunta incapaz no posee bienes, con la única salvedad de la cuota parte del inmueble que fuera su hogar conyugal.

V) Actualmente la señora Ramona es beneficiaria de una pensión por incapacidad que le servirá el Banco de Previsión Social, pero no es posible cobrarla pues carece de discernimiento para otorgar poder. Dado los escasos recursos con que contamos para hacernos cargo de su cuidado es sumamente importante que se me nombre interinamente como curadora a los efectos de percibir el beneficio y darle los cuidados que se merece.  

VI) Por lo antes expuesto y velando por el bienestar y protección legal de mi madre Ramona es que conviene a mi interés que previo informes médicos y evaluación por parte de la Sede, se declare la incapacidad de mi madre la señora Ramona Silva Rodríguez Yacques, ordenándose las publicaciones e inscripciones correspondientes. 

IV) PRUEBA

A fin de acreditar los extremos expuestos solicito a esta Sede se disponga el diligenciamiento de los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTAL: Se agreguen los documentos que se señalan de las letras  “A”, “B” y “C”.

TESTIMONIAL: Solicito se le tome declaración a las siguientes personas:

1) Walter Euclides Finozzi Cardozo, mayor de edad, domiciliado en calle San Eugenio 1446, de profesión empleado.

2) Javier Omar Gracés, mayor de edad, domiciliado en calle San Eugenio 1457, de profesión empleado.

3) Graciela Esther Erasun Flores, mayor de edad, domiciliada en calle Maciel 2399, de profesión empleada.

Los testigos serán citados de conformidad con el artículo 160.1 y .3 del C.G.P. y depondrán sobre la situación económica de la solicitante y demás hechos expresados en el presente escrito.

POR OFICIO: Solicito se oficie al Banco de Previsión Social, sito en calle Uruguay 431, a los efectos de que informe el estado del expediente de Pensión por Incapacidad de la señora Ramona Silva Rodríguez Jacques, y el grado de incapacidad que constató la revisión médica realizada por el organismo.


V) DERECHO

Fundo mi derecho en los artículos 431 y siguientes del Código Civil y 439, 444.2, siguientes y concordantes del Código General del Proceso.

VI) PETITORIO

Por lo expuesto al Juzgado SOLICITO:

I) Me tenga por presentada, por denunciado y constituido domicilio y por promovida la presente acción.

II) Previa vista fiscal, se designe curadora interina de la presunta incapaz, discerniéndole el cargo a la compareciente, expidiéndose testimonio.

III) Que se designen por esta sede  a los facultativos médicos pertinentes para que procedan al examen de la señora Ramona Silva Rodríguez Yacques, fijándose día y hora a tales efectos, el que deberá hacerse en el domicilio, por imposibilidad del traslado a la Sede de la presunta incapaz.

IV) Oportunamente se establezca día y hora a efectos de realizar una entrevista evaluatoria de la presunta incapaz, por parte de la sede, en las mismas condiciones que el examen.

V) En definitiva y de conformidad fiscal se declare incapaz a Ramona Silva Rodríguez Yacques, nombrándose curadora definitiva de la misma a la compareciente Jerónima Ramona Heredia Silva, expidiéndose  edictos para las publicaciones legales, oficiándose al Registro General de Actos Personales, sección Interdicciones.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Otorgo la representación judicial de conformidad con el artículo 44 del C.G.P. al letrado patrocinante, declarando que he sido instruida de sus alcances y efectos y que mi domicilio es el denunciado en la comparecencia.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Autorizo en los términos de los artículos 85, 90, 106 y 107 del C.G.P. al señor Ivo Araujo.

=======================================


Si deseas recibir nuestras novedades en tu correo suscribete haciendo clic aquí. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales FacebookTwitter e Instagram para recibir contenido jurídico.


Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios