CONTRATO ARRENDAMIENTO SIN GARANTÍA

0

En Montevideo, a los siete días del mes de octubre del dos mil diez y nueve, entre, por una parte Juana Pérez, con domicilio real en Av. Rivera 1234 de esta ciudad, en su calidad de propietaria, también llamada arrendador y por otra parte Gabriel López, también llamado arrendatario, se celebra el siguiente contrato de arrendamiento.-------------------------------------------------

PRIMERO: Juana Pérez, da en arriendo a Gabriel López la finca situada en Carlos Quijano 4321, con destino exclusivamente para CASA HABITACIÓN.-


SEGUNDO: El precio mensual del alquiler será de $24.000 (pesos uruguayos veinticuatro mil). Los alquileres serán pagados en la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay N°0001234567, dentro de los diez primeros días de cada mes vencido.--------------------------------------------------


TERCERO: El plazo del arriendo será de cuatro años y correrá al igual que el alquiler desde el día primero de noviembre del año dos mil diez y nueve.------


CUARTO: El arrendatario declara haber examinado la finca y estar conforme en el inventario adjunto, el que se considera desde ya como parte integrante de este contrato y que suscriben ambas partes de mutuo acuerdo.-------------


QUINTO: El arrendatario se obliga especialmente durante la vigencia de este contrato y por todo el tiempo que ocupe la finca a: I) Pagar puntualmente los consumos de agua corriente, energía eléctrica, gastos comunes, los Tributos Municipales y/o Nacionales correspondientes, creados y por crearse, incluso los correspondientes al mes que desocupe la finca, debiéndose efectuar su reembolso conjuntamente con el alquiler, formando su total una obligación indivisible; II) No realizar en la fincas mejoras y/o reformas sin el consentimiento previo y escrito del arrendador. La violación de esta prohibición facultará al arrendador para demandar la rescisión del arriendo y el pago de los daños y perjuicios causados. Las mejoras que se realicen quedarán en beneficio del bien y no podrá el arrendatario alegar su valor en compensación de los deterioros que pudieran imputársele, ni retirar los materiales empleados, ni exigir su pago o indemnización alguna. III) Permitir el acceso de terceros autorizados en caso de tasación o hipoteca. En caso de venta, permitir que los interesados en su adquisición la visiten, pudiendo el arrendador colocar en el frente del bien arrendado carteles y banderas que anuncien la enajenación. IV) No subarrendar ni traspasar total o parcialmente el bien arrendado.------------------------------------------------------------------------


SEXTO: El arrendador no responde por los daños y perjuicios que puedan causar las personas o cosas ante el caso fortuito o fuerza mayor (artículo 1805 Código Civil).------------------------------------------------------------------------------


SÉPTIMO: El arrendatario deberá reparar inmediatamente de ocurrido los deterioros o desperfectos que se ocasionen en la finca, de acuerdo a los Arts. 1811 y siguientes del Código Civil.----------------------------------------------------


OCTAVO: Las partes hacen constar expresamente su voluntad de someterse al régimen de la Ley 19.889.


Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios