Contrato de arrendamiento de bien inmueble sin garantía Ley 19889.

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En la ciudad de Montevideo, el día 7 de octubre de 2020, por una parte: Luis Suárez, cédula de identidad 3.222.111-3, de estado civil soltero, con domicilio en Colonia 1234 de la ciudad de Montevideo y por otra parte: José Rodriguez cédula de identidad 4.222.111-5, de estado civil soltero, con domicilio en Mercedes 4321 de la ciudad de Montevideo, convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

modelo de contrato de arrendamiento


Primero: El primero da en arrendamiento al segundo, quien en tal concepto, toma la finca ubicada en el departamento de Montevideo padrón 12133 con frente a la calle Ejido 1122 entre Colonia y Mercedes.

Segundo: El precio del arrendamiento es la suma de pesos uruguayos veinte mil ($20.000) mensuales.

Tercero: El plazo por el que se constituye este arrendamiento es de dos (2) años.

Cuarto: Este contrato se inicia el día 10/10/2020.

Quinto: Las partes convienen que a los efectos de lo dispuesto por el artículo 422 literal C) de la ley N° 19.889, el presente contrato se ajustará a partir del 1° de enero  de 2021, con el coeficiente del mes de diciembre de 2020, y en los años sucesivos conforme al mismo criterio de método de ajuste de precio anual correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Sexto: El destino del bien será exclusivamente el de casa-habitación.

Séptimo: La finca descripta será ocupada por el arrendatario y su familia, no pudiendo sub-arrendarla ni ceder el arrendamiento total ni parcialmente.

Octavo: El arrendatario recibe el bien y sus accesorios en el estado que resulta del inventario suscripto por las partes en el día de hoy en dos ejemplares de un mismo tenor, el que desde ya consideran parte integrante del presente contrato, comprometiéndose a devolverlo en igual estado, salvo el deterioro causado por el uso y goce legítimo, la acción del tiempo, etc., en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1818, 1819 y 1820 y concordantes del Código Civil.

Noveno: La parte arrendataria se obliga a:

1) permitir el acceso a la finca cuando el arrendador se lo solicite a los efectos de su inspección con fines de reparación, tasación o venta del inmueble.

2) no hacer reformas en el inmueble sin autorización escrita del propietario, y efectuadas, quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización alguna.

Décimo: El arrendador se obliga a asegurar el uso y goce del bien arrendado, no pudiendo, sin consentimiento escrito del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, no hacer en ella obras o trabajos que puedan turbarle en su goce, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1799 de Código Civil.

Décimo primero: Las obligaciones emergentes de este contrato se reputan indivisibles y solidarias en su caso.

Décimo segundo: para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar este contrato, las partes fijan como domicilios especiales, los indicados como suyos en este instrumento.

Décimo tercero: Para constancia se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciéndose entrega a cada parte de una copia simple del presente contrato e inventario.

Décimo cuarto: Las mensualidades deben ser abonadas antes del décimo día de cada mes en el domicilio del arrendador, quien entregará un recibo de pago como constancia del mismo.

Décimo quinto: Las partes hacen constar expresamente su voluntad de someterse a la ley 19889 y se encomienda a la Escribana María Pérez la inscripción registral del presente contrato de arrendamiento.




Firma arrendador:                                    Firma arrendatario:
Aclaración:                                                Aclaración

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