➤Demanda y Contestación Conjunta de Divorcio

Divorcio riñas y disputas.

Acuerdo por el art. 167.

AL JUZGADO  LETRADO DE FAMILIA DE ……………TURNO.

Xxxxxxx xxxxxxxxxx, cédula de identidad n° ccccccccccc, con domicilio real en xxxxx xxxxxxxxxxx, constituyendo domicilio en  xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxxxxx Domicilio Electrónico en cccccc6@notificaciones.poderjudicial.gub.uy; y rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, con cédula de identidad número ccccccccccccc con domicilio real en ROU 04, siendo asistido por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio electrónico en ccccccccc@notificaciones.poderjudicial.gub.uy y constituyendo domicilio procesal en la calle bbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbbb  Al juzgado DICEN:

Que vienen en forma conjunta a promover demanda y contestación de divorcio por la causal de riñas y disputas, y a solicitar la homologación del Convenio al que hemos arribado respecto de nuestra menor hija,  en mérito a las siguientes consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho:

    I) DEMANDA.

1°. Con fecha 6 de diciembre de 2016, la compareciente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contrajo matrimonio en Montevideo con rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, ante el Oficial del Registro de Estado Civil correspondiente a la Oficina n°12

2°. Fruto de dicho matrimonio nació nuestra menor hija lllllllllllllllllll, fecha de nacimiento 26 de julio del año 2017 (1 año de edad).

3°. Si bien en el comienzo del vínculo matrimonial el relacionamiento se envolvió con la normalidad propia esperada, con el transcurso del tiempo se fueron generando diversas situaciones que comprometieron tal relacionamiento. Ello conllevó que en suma se verificara la presencia de riñas y disputas que por su entidad y continuidad, tornaran imposible la convivencia entre los cónyuges.

4° Resulta de lo anterior, que pese a los diversos esfuerzos para que se superaran tales circunstancias, ello no fue logrado, resultando infructuosos los intentos, determinando que ante lo irreversible de las mismas, se promueva el presente accionamiento.

5° la situación descripta pues, encuadra inequívocamente en la causal de divorcio prevista en 187 n° I y 148 n° 6 del código Civil, ajustándose a tal disposición legal, sin que por tanto fuera necesario recurrir al auxilio de lo que la doctrina y jurisprudencia se ha denominado divorcio remedio.

6°Asimismo en el caso, resulta aplicable la previsión del artículo 167 del CC, en cuanto existe descendencia legítima entre los cónyuges.

    II) PRUEBA.

    A) Documental.

Se agregue la siguiente documentación que se acompaña:

    • Testimonio de partida de matrimonio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y rrrrrrrrrrrrrrrrrrr , celebrado en Montevideo el 6 de diciembre de 2016 Ante el Oficial de Registro de Estado Civil correspondiente a la Oficina n° 12 identificado con la letra “A”

    • Testimonio de partida de nacimiento de nuestra menor hija lllllllllllllllllllllllllllllll identificado con la letra “B”.

    B) Testimonial

Se cite a declarar a los siguientes testigos, sobre los hechos constitutivos de la causal invocada:

a) uuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu, con C.I: xxxxxxx, de 20 años de edad, con domicilio en + ocupación o prof

b) nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn, con C.I: xxxxx, de 24 años de edad, con domicilio en+ocup o prof

 c) oooooooooooooo, con C.I: xxxxxxx de 34 años de edad. Con domicilio en  + ocup o prof.

III)    CONTESTACIÓN

6°. El compareciente rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, manifiesta en relación a los hechos señalados por la actora, que los mismos son ciertos, tanto en cuanto a la existencia del vínculo Matrimonial,  así como respecto a la existencia de riñas y disputas referidas que determinan la permanencia del matrimonio.

7°. Es cierto asimismo que de tal matrimonio nació una hija.

8°. En consecuencia, sin perjuicio de los trámites legales pertinentes, no formula oposición a la demanda promovida, comprendiendo en ello las probanzas que se proponen.

    IV)  ACUERDO POR EL ART. 167 CC.

    1) Con fecha 6 de diciembre de 2016, Contrajimos Matrimonio del cual nació llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllN con fecha 26/06/2017 (1 año ).

    2) Desde el 16 de abril nos encontramos separados.

    3) Ante esta situación arribamos al siguiente convenio:

    A) GUARDA: Será compartida por ambos progenitores.

B) GUARDA MATERIAL O TENENCIA: Será ejercida por la madre, situación que se ha verificado desde la separación.

C) VISITAS: Se establece el más amplio régimen de visitas.

D) PENSION ALIMENTICIA: El señor rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, servirá en favor de su menor hija la suma equivalente al 25% de sus ingresos líquidos (nominal menos descuentos legales) por todo concepto, la cual retendrá de lo percibido por el  Ministerio de Defensa Nacional, oficiándose al Servicio de Contabilidad  de la Armada Nacional con domicilio en la calle Misiones 1435 de Montevideo  a fin de que se proceda a dicha retención ( que se abonará a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , CI. ccccccccccccccccc para su Administración.

      4) Atento de lo que viene de exponerse, conviene al interés de los comparecientes promover las presentes actuaciones, a efectos de que la sede homologue el acuerdo al que han arribado.

PETITORIO.

Por lo expuesto al señor Juez PIDEN:

I°. Los tenga por presentados, denunciados domicilios reales y constituidos domicilios procesales, denunciados domicilios electrónicos, promovida demanda y contestación a la misma en forma conjunta, conforme lo habilita el art. 130.3 CGP.

2°. Que sin más trámite se decrete la separación provisional de los cónyuges.

3°.  Se homologue el acuerdo al que arribamos las partes respecto de nuestra menor hija.

4°. Se Oficie a Servicio de Contabilidad  de la Armada Nacional con domicilio en la calle Misiones 1435 de Montevideo a  efectos de la retención correspondiente.

5°. Que en definitiva, previo los trámites legales y vista al Ministerio Público, se decrete la disolución del vínculo matrimonial existente entre xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx y rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr, celebrado en Montevideo el 6 de diciembre de 2016, oficina n° 12 (Acta n° 193), librándose  oficios a la Dirección General del Registro de Estado Civil, a la Intendencia Municipal de Montevideo, al Registro Nacional de Actos Personales (sección Regímenes Matrimoniales) y expidiéndose testimonios.

Primer otrosí DICEN: La compareciente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los efectos de los Artículos 85, 90 y 105 a 107 del CGP, autoriza al letrado firmante ffffffffffffffffffffffffff indistintamente para notificarse, retirar oficios, obtener testimonios y certificados, consultar y retirar el expediente y toda otra documentación que sea de darse.

Segundo otrosí DICEN: no se repone tributación y el presente escrito, por parte de la compareciente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no genera honorarios por estar patrocinado este asunto por el Consultorio Jurídico de ASISTENCIA GRATUITA  de Facultad de Derecho de la Universidad de la República y actuar el letrado firmante, Dra Susana Stebniki, en calidad de funcionario docente del mismo, y aportar al BPS.

Tercer otrosí DICEN: rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr autoriza a los efectos de los artículos 78, 80, 85, 90, 105, 106 y 107 del Código General del Proceso a la letrada firmante fffffffffffffffffffffffffffffff

Cuarto Otrosí DICEN: No se tributan timbres por rrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la ley 14.189 que dispone: “Exonérese al Consultorio Jurídico Gratuito para el personal de tropa del Comando General del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, en sus actuaciones frente al Poder Judicial, del pago de sellados, timbres y derechos regístrales que originen las mismas”.

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